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La Corte acepta revisar el concubinato entre parejas del mismo sexo en Nuevo León
La Corte acepta revisar el concubinato entre parejas del mismo sexo en Nuevo León
Cuartoscuro
2 minutos de lectura
La Corte acepta revisar el concubinato entre parejas del mismo sexo en Nuevo León
24 de junio, 2015
Por: Redacción Animal Político
La Primera Sala de la Corte podrá determinar si el Congreso estatal ha incurrido en una omisión legislativa en relación al mandato previsto en el Artículo 4 constitucional sobre la protección a la organización y desarrollo de la familia. // Foto: Cuartoscuro.
La Primera Sala de la Corte podrá determinar si el Congreso estatal ha incurrido en una omisión legislativa en relación al mandato previsto en el Artículo 4 constitucional sobre la protección a la organización y desarrollo de la familia. // Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”cDPOTeHdvyfz8fMw6Aa6aw6iKRq28pDF”]La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió reasumir su competencia originaria para conocer un amparo en el que una persona impugnó la constitucionalidad del Artículo 291 bis del Código Civil de Nuevo León, que limita el concubinato a parejas de distinto sexo.

“El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre si, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo. Los concubinos, durante su unión, tienen derechos y obligaciones en forma recíproca, alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reconocidos por este Código o por otras leyes.

“No es necesario que transcurran los dos años que menciona este Código para que se generen dichos derechos y obligaciones cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. Artículo 291 Bis 2.- Los derechos y obligaciones derivadas del concubinato, sólo podrán reclamarse judicialmente cuando se hayan cumplido los plazos o las condiciones a que se refieren los artículos precedentes”, indica el artículo 291 Bis, Bis I y Bis II.

Por mayoría de votos, los ministros de la Primera Sala resolvieron la reasunción de competencia 23/2015, que presentó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo durante la sesión pública de este miércoles 24 de junio.

En el caso, el quejoso argumentó que el Artículo 291 bis del Código Civil de Nuevo León transgrede los artículos 1 y 4 constitucionales en relación a los derechos de igualdad y no discriminación en razón de la preferencia sexual, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y la protección de la organización y desarrollo de la familia.

La Primera Sala subrayó que la revisión del tema de igualdad y no discriminación del concubinato le permitirá definir las variables que se presenten respecto de la personalidad jurídica para promover el amparo, en lo referente al interés legítimo, individual o colectivo.

También podrá determinar si el Congreso estatal ha incurrido en una omisión legislativa en relación al mandato previsto en el Artículo 4 constitucional sobre la protección a la organización y desarrollo de la familia.

Al revisar el tema, la Corte podrá establecer si el legislador puede “crear una figura jurídica específica para cada tipo de pareja en aras de cumplir con el citado mandato constitucional o si ello resulta intrínsecamente discriminatorio”.

Además, la Primera Sala señaló que también analizará la constitucionalidad de la institución del concubinato, y si esta norma debe ser estudiada en calidad de autoaplicativa o heteroaplicativa.

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Etiquetas:
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