La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por su sigla en inglés) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con diversidad funcional. Los Estados partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con diversidad funcional y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.

El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007 Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención será abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención entraba en vigor cuando fuera ratificada por 20 países, por lo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La convención cuenta con 158 signatarios, 92 signatarios del Protocolo Facultativo, 141 ratificaciones de la Convención y 78 ratificaciones del Protocolo.4 Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración.1 2 Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.

La Convención está supervisada por el Comité de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Convención entró en vigor en España en mayo de 2008 tras ser aprobado por las Cortes el 21 de abril del mismo año. La Convención tiene también un Protocolo Facultativo adicional, firmado por el Estado español y aprobado por las Cortes el 22 de abril de 2008, que abre mecanismos de reclamación y somete a España a revisiones por por parte del Comité pertinente de la Naciones Unidas. La primera revisión tuvo lugar el 23 de septiembre de 2011, y tuvo como resultado las Observaciones finales del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Este texto jurídico internacional vincula y compromete al estado español a nivel constitucional, y su articulado prevalece sobre cualquier contenido jurídico de cualquier ley española. Significa un cambio conceptual radical sobre la diversidad funcional convirtiéndola en una cuestión de derechos humanos y erradica definitivamente el reduccionismo biológico y la vinculación con la enfermedad a la que habían sido sometidas las personas con diversidad funcional.

La discriminación por diversidad funcional pasa a ser una más de las ya conocidas por la sociedad por la sociedad, como la discriminación por orientación sexual, el género, religión, la edad, etc. Para comprender la profundidad de este cambio, basta con sustituir un tipo de discriminación por otra a la hora de hablar o legislar sobre la diversidad funcional. Por ejemplo, hablar o legislar sobre centros educativos especiales para personas discriminadas por su diversidad funcional sería equivalente a hablar con legislar sobre centros educativos especiales para personas de diferente orientación sexual, de diferente raza, etc.

También puede consultar la convención en:

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Convención CRPD.

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